martes, junio 03, 2008

La Jueza que consideró que hackear una cuenta de mail no es delito

La Jueza Ana Elena Díaz Cano estará presente en el Congreso de Legalidad que se llevará a cabo el jueves 5 de junio en el marco de InfoSecurity (Hotel Sheraton, Salón Libertador), el mega evento de Seguridad de la Información. Hace un año falló considerando que “hackear” un e-mail no es delito.

El antecedente
Un abogado denunció que violaron su correo electrónico y utilizaron la información allí contenida en un juicio en su contra. La Justicia porteña entendió que no existe legislación que prevea esta "conducta atípica" y, por lo tanto, no es punible. Y reclamó que haya una reforma del Código Penal.

Ingresar a una cuenta de e-mail ajena y utilizar la información allí incluida en un juicio civil configura una "conducta atípica" y, en consecuencia, no constituye delito. Así lo determinó una jueza en lo correccional porteño, que rechazó la presentación de un abogado que denunció, precisamente, que le habían hackeado su cuenta de correo electrónico.

El abogado Esteban Gálvez denunció ante la jueza Ana Elena Díaz Cano que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail: galvez_estebanj@yahoo.com.ar había sido hackeada, y la información allí contenida fue utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra. El denunciante invocó los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos).
Pero la jueza, tras un largo análisis de la cuestión y citando profusa bibliografía –incluso en sentido contrario- entendió que la legislación actual no prevé episodios de esta naturaleza, por lo que consideró que se trata de una "conducta atípica" y, en consecuencia, no punible.
"Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan 'delitos informáticos'... lo cierto es que aún no existe tal previsión legal", sostuvo la jueza.

En su análisis del caso, la magistrada admitió que "se ve seriamente comprometida la intimidad del agraviado", pero aclaró que "al no tratarse de un banco de datos personales... ni tampoco se conoce que los vulnerados hayan sido de aquellos datos que se consideran 'sensibles', como sería el caso de los que revelen origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud, enfermedades terminales o bien, a la vida ual de las personas... la cuestión no permite encuadre legal en el marco pena", concluyó. Para la jueza Díaz Cano es "necesaria" una reforma del Código Penal "para cubrir estos vacíos legales".

Más información en www.infosecurityonline.org

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