El Estado deberá reglamentar e implementar en 90 días la portabilidad numérica para teléfonos celulares, con lo cual los usuarios podrán cambiar de compañía sin perder su número, según la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de primera instancia que había dictado el juez Lavié Pico.
La decisión, firmada el 30 del mes pasado, ratifica la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción colectiva promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, y ordena a la Secretaría de Comunicaciones reglamentar la portabilidad, establecida en el decreto 764/2000, firmado para abrir el mercado.
Cabe recordar que el artículo 4 del decreto 764, del año 2000, indica que la portabilidad numérica "es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio".En el país existen alrededor de 43 millones de líneas teléfonicas móviles, aunque las estimaciones indican que el 20% está inactivó. En tanto, el 15% de los usuarios migra de compañía en los países donde ya funciona la portabilidad numérica."El tema de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo", indicó Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, que en septiembre de 2008 inició la acción colectiva que dio lugar al fallo de Lavié Pico.
Cabe recordar que el artículo 4 del decreto 764, del año 2000, indica que la portabilidad numérica "es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio".En el país existen alrededor de 43 millones de líneas teléfonicas móviles, aunque las estimaciones indican que el 20% está inactivó. En tanto, el 15% de los usuarios migra de compañía en los países donde ya funciona la portabilidad numérica."El tema de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo", indicó Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, que en septiembre de 2008 inició la acción colectiva que dio lugar al fallo de Lavié Pico.
El Estado tendrá 10 días para apelar en la Corte, aunque en la Unión descreen de que vaya a tomar ese camino, porque "desde el punto de vista jurídico el fallo está fundado". La Cámara basó su decisión en que "los usuarios son titulares del derecho a llevar su número" y "ese derecho no está supeditado a la discreción del Ejecutivo". Desde la Unión destacaron que "para las telefónicas implementarlo no representa gasto alguno". Y agregaron que "el sistema se implementó con buen resultado en países de la región donde están las mismas empresas que en la Argentina".
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