viernes, agosto 15, 2014

La Secretaría de Comunicaciones habilitó un portal de quejas para los usuarios de celulares

En el portal www.quenosecorte.gob.ar, los clientes pueden consultar sus derechos y reclamar cuando sean incumplidos por la empresa de telefonía que le brinda un servicio..


Los usuarios de teléfonos podrán realizar reclamos online sobre el funcionamiento y la facturación de los servicios de telefonía móvil, fija e internet, a través de la página www.quenosecorte.gob.ar  .

De acuerdo a los Derechos explicitados en ese portal, el cliente está en condiciones de realizar una presentación contra la empresas prestadora cuando:

CELULARES
- No reciba una prestación eficiente del servicio.
- La empresa no le brinde atención gratuita, con la opción de un operador humano siempre en el caso de reclamos telefónicos.
- Se le impida o cobren los servicios de emergencia, en especial de la policía, bomberos, salud pública y Defensa Civil.
- Se le impida el cambio de empresa conservando el número.
- No reciba las facturas, como mínimo, 5 días antes de la fecha de su vencimiento.
- La empresa no respete la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones establecidas o recibidas por el usuario.
- Cuando la compañía no responde a los reclamos del usuario en los siguientes plazos:

    • Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio en 3 días hábiles administrativos.
    • Reclamos por facturación en 10 días hábiles administrativos.
    • Otros reclamos en 15 días hábiles administrativos.

TELEFONIA FIJA
- No reciba en las oficinas comerciales de la empresa una atención cortés y eficiente, que dé adecuada y oportuna respuesta a sus requerimientos sobre el servicio.

- No reciba atención telefónica o no se le dé la opción a ser atendida por un operador humano.
- No reciba una prestación eficiente del servicio.
- No le permitan rescindir el contrato sin cargo alguno, aunque debe notificarlo de manera fehaciente a la empresa con 30 días de anticipación.
- No le envíe el certificado de "libre deuda" pese a que lo ha solicitado.
- La empresa no le descuente la suma equivalente al doble del abono correspondiente por los días de servicio en el caso de interrupción del mismo por un plazo superior a 3 días.
- La empresa le dé de baja del servicio de telefonía fija por la falta de pago de algún otro servicio adicional contratado.
- Cuando no se le reintegre el dinero, en caso de cesación anticipada de un servicio por el cual ya se había realizado el pago.
- Se niegue la empresa a entregar una constancia o número de registro del reclamo.
- La empresa se niegue a abonar la indemnización establecida en el caso de reclamos por facturación resueltos a favor del usuario, en donde se deberá reintegrarle la diferencia correspondiente más los intereses (que deberán ser el mismo monto que los que percibe la empresa por mora) .

 

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