lunes, mayo 28, 2018

Las empresas de telefonía, Internet y TV paga deberán facilitar la baja del servicio

Según indica la resolución publicada en el Boletín Oficial, el proceso para desvincularse debe estar visible en la web de cada compañía. La baja deberá resolverse en 24 horas.


Las empresas de telefonía fija y celular, Internet y televisión por cable y satelital deberán simplificar los mecanismos para dar de baja el servicio, cualquiera sea el motivo para sus clientes. Así lo oficializó este lunes el Gobierno.





Según la resolución, los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

La norma enfatiza que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada a distancia (por teléfono o vía web, por ejemplo) podrá darse de baja de la misma manera.

También, es obligación para los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, de constituir una base de datos.

Esa base contendrá los datos de identidad del usuario; número de cliente; fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó; asignación de código de rescisión; modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

La resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio otorga a las empresas dos meses para adecuarse a la nueva norma.

Cabe aclarar que, a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja. Además se deberá establecer un horario de atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.

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