En un comunicado, la Cámara de la industria del software señaló que este nuevo gravamen es 'regresivo' alertando que “de continuarse con la aplicación de los derechos de exportación se desalentará la generación de divisas”.
En ese contexto, desde el sector indicaron que este nuevo impuesto 'realentizará' las tasas de crecimiento del 16% anual en exportaciones que muestran las empresas de software en los últimos doce años.
"Manifestamos lo inconducente de la aplicación de este impuesto, ya que no solo perjudica las decisiones de exportar e invertir de las empresas de esta industria, sino que no va de la mano con los objetivos de crecimiento y desarrollo que nos ha comunicado el propio Gobierno para el software", sostuvo la entidad empresaria.
La Casa Rosada dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, serán consideradas como si se tratara de mercaderías. En esta medida están involucrados los servicios de software, profesionales y de consultoría que se prestan en Argentina para ser utilizados en otros países.
Cómo se aplica la retención a las exportaciones de servicios
La ley de Presupuesto Nacional para 2019 introdujo modificaciones al Código Aduanero a fin de regular la exportación de servicios. Así, se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, sean consideradas como si se tratara de mercaderías.
Según el Gobierno, el derecho de exportación no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar del valor imponible; de aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.
A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación, de acuerdo con el decreto.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma de u$s 600.000.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario